Diario La Ley, Nº 7749, Sección Corresponsalía Autonómica / Breves, 2 Nov. 2011, Año XXXII, Editorial LA LEY (LA LEY 12898/2011)
La Judicatura ve en la mediación intrajudicial un método alternativo a la vía judicial para la resolución de los conflictos que llegan a los Juzgados y Tribunales. Se trata de una de las medidas que podrían resolver el problema de atasco judicial que viven los tribunales de toda España debido a la carga de trabajo.
En esta línea, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó a principios del mes de noviembre otorgar al Juzgado de Primera Instancia nº 73 de Madrid el premio 2011 a la Justicia Más Accesible por su Proyecto Piloto de Mediación Civil Intrajudicial.
Se trata de uno de los tres galardones que concede cada año el órgano de gobierno de los jueces a los órganos judiciales de toda España y a las entidades públicas que más colaboran en el reto de alcanzar una justicia de mayor calidad.
El proyecto galardonado, puesto en marcha a principio de 2010, ha contado con la colaboración del Colegio de Abogados de Madrid, y han participado en él dos licenciadas en derecho y una licenciada en sociología del Servicio Civil de Mediación.
El CGPJ ha valorado, en el momento de entregar el premio, el esfuerzo realizado por este juzgado de Madrid a la hora de implementar la mediación para descongestionar la carga de trabajo, hacer el proceso más rápido y menos costoso y doloroso para las partes, con lo que se reducen los efectos negativos que conlleva cualquier conflicto.
La mediación en general, y la intrajudicial en particular, se configura como un instrumento para trabajar por la paz social. Es un método proactivo que al partir de la capacidad que todos tenemos para resolver nuestras disputas mediante el diálogo y la negociación, promueve valores, actitudes y conductas pacíficas y democráticas.
Los resultados del proyecto piloto han sido muy destacados. El porcentaje de casos cerrados con acuerdo de mediación ha sido del 77 por 100, sensiblemente por encima de la media de otras experiencias parecidas. Los asuntos terminados, además, han destacado por su importancia y dificultad: de no haber sido resueltos gracias a la mediación, habrían supuesto una importante carga de trabajo para el juzgado.
Los asuntos objeto de la mediación han sido muchos y variados, y entre ellos cabe destacar las divisiones de herencia, la disolución de comunidades de bienes, las actividades molestas en las comunidades de propietarios o las reclamaciones de cantidad, por impago de facturas, por daños y perjuicios, entre otros.
Se trata de procedimientos que permiten alcanzar una solución consensuada ya que, en realidad, no hay una confrontación real de posiciones jurídicas, sino un desencuentro originado por la falta de comunicación entre las partes.