Mediación en accidentes de tráfico

MEDIACION EN ACCIDENTES DE TRAFICO

El Real Decreto Legislativo 8/2004 (*), de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (última modificación por Ley 35/2015, de 22 de septiembre), introdujo la mediación en su artículo 14, al establecer que “En caso de disconformidad con la oferta o la respuesta motivada y, en general, en los casos de controversia, las partes podrán acudir al procedimiento de mediación de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.”

Esta norma abrió la posibilidad a las partes, víctima (o sus herederos) y aseguradora, para que puedan alcanzar un acuerdo extrajudicial.

SUJETOS

· El perjudicado o sus herederos con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, deberán comunicar el siniestro al asegurador, pidiendo la indemnización que corresponda.

CONTESTACION ASEGURADORA

· En el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, tanto si se trata de daños personales como en los bienes, el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño.

· En caso contrario, o si la reclamación hubiera sido rechazada, dará una respuesta motivada.

· Anexo del RDL 8/2004

MEDIACION O JUICIO

· Una vez presentada la oferta o la respuesta motivada, en caso de disconformidad y a salvo del derecho a la intervención pericial complementaria, o transcurrido el plazo para su emisión, el perjudicado podrá:

Acudir al procedimiento de mediación.

Acudir a la vía jurisdiccional oportuna.

MEDIACION (ART.14 RDL 8/2004)

· En caso de disconformidad con la oferta o la respuesta motivada y, en general, en los casos de controversia, las partes podrán acudir al procedimiento de mediación de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

· Será el perjudicado quien podrá solicitar el inicio de una mediación, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el momento que hubiera recibido la oferta o la respuesta

· Podrán ejercer esta modalidad de mediación profesionales especializados en responsabilidad civil en el ámbito de la circulación y en el sistema de valoración previstos en esta Ley, que cuenten con la formación específica para ejercer la mediación en este ámbito. El mediador, además de facilitar la comunicación entre las partes y velar porque dispongan de la información y el asesoramiento suficientes, desarrollará una conducta activa tendente a posibilitar un acuerdo entre ellas.

· Recibida la solicitud de mediación , el mediador o la institución de mediación citará a las partes para la celebración de la sesión informativa.

· En particular, el mediador informará a las partes de que son plenamente libres de alcanzar o no un acuerdo y de desistir del procedimiento en cualquier momento, así como que la duración de la mediación no podrá ser superior a tres meses, que el acuerdo que eventualmente alcancen será vinculante y podrán instar su elevación a escritura pública al objeto de configurarlo como un título ejecutivo.


¿Qué podría hacer un mediador en el conflicto entre Cataluña y España?

¿Qué podría hacer un mediador en el conflicto entre Cataluña y España?
Pincha en la imagen para leer el artículo.

Se nos acabó el amor

La aventura de la mediación

¿Que es la Mediación Ciudadana o Comunitaria?

La Mediación Comunitaria es un camino para solucionar los conflictos que de manera natural se presentan entre los vecinos en sus respectivos barrios vecinales.

Nuestro programa de Mediación Comunitaria se articula a través de la creación de un Servicio de Mediación Municipal, cuya función es la sensibilización y promoción de la tolerancia y solidaridad entre los ciudadanos, creando espacios de escucha efectivos, educando en las actitudes y valores adecuados para afrontar dificultades y diferencias con las que todos nos encontramos en la relación con los demás, estudiando la conflictividad en su ámbito de actuación y promoviendo la aplicación de métodos pacíficos y cooperativos de gestión de los conflictos



La Mediación Comunitaria

- Facilita que las partes se responsabilicen y se involucren para encontrar una solución satisfactoria para todos.
- Es una alternativa a la confrontación destructiva, descargando al Ayuntamiento de cuestiones que no le son propias.
- Ofrece a los ciudadanos en conflicto una oportunidad para responsabilizarse de la resolución de sus conflictos, mejorando la convivencia.
- Reeduca en la aceptación de las diferencias en y entre los miembros de la comunidad.

20 de febrero de 2016

I Curso de Mediación Civil y Mercantil para Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos


El día 22 de febrero de 2016 da comienzo la primera edición del Curso de Mediación Civil y Mercantil para los colegiados del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Andalucía.

La Mediación se ha convertido en una herramienta imprescindible para nuestra sociedad que se va introduciendo en diversos ámbitos, entre otros, conflictos familiares, sanitarios, educativos, empresariales y, más allá de la solución a los problemas interpersonales, lo que promueven es un modelo de convivencia más pacífico.

Entre los tipos de conflictos en los que puede actuar un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos como mediador, se encuentran los relacionados con problemas de la construcción, de licencias, de proyectos, mediciones, valoraciones, productos industriales, instalaciones, medioambientales, industrias, ejecución de obras, nuevas tecnologías, aperturas, daños en propiedades y un sin fin de campos siempre que estén incluidos dentro de sus competencias profesionales.

Para acercar la Mediación al ámbito profesional de la ingeniería y formar a sus profesionales en este método de resolución de conflictos, se presenta este curso de Mediación Civil y Mercantil, a través de un convenio entre el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Andalucía y la Asociación de Abogados Especialistas en Nuevas Tecnologías de Andalucía "AENTA", en colaboración con la Asociación de Profesionales en Mediación Familiar, Civil y Mercantil "AMIRA".

El curso se realiza online a través de la plataforma
www.formacionjuridica.es, a la cual pueden acceder los colegiados CICCP directamente desde su web colegial, y está validado como formación específica y necesaria para el cumplimiento de los requisitos que garantizan el acceso al Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia.

5 de octubre de 2013

Oficina de Protección del Derecho a la Vivienda

El pasado 12 de septiembre, el Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache  y la Asociación AMIRA, firmaron un convenio de colaboración para la apertura de la Oficina de Protección del Derecho a la Vivienda, que será atendida por los profesionales de esta asociación. Se trata de un servicio gratuito para la ciudadanía de esta localidad.

La Oficina está ubicada en el Centro Cívico, Avenida de Mairena nº 6, y su horario de atención, a través de cita previa*:

Martes, de 17:00 a 20:00 horas
Miércoles, de 10:00 a 13:00 horas

*Cita previa: en el mismo horario de atención, llamando al 954 760 361.

En esta Oficina se ofrece un servicio de mediación e intermediación hipotecaria con las entidades bancarias, además de un asesoramiento técnico y jurídico sobre asuntos relacionados con la vivienda: firma de una hipoteca, revisión de las cláusulas, previsión de impagos, ejecuciones, desahucios, etc.

28 de noviembre de 2012

Servicio de Mediación Ciudadana en Sanlúcar La Mayor

El día 22 de noviembre se ha firmado un convenio de colaboración entre la Asociación AMIRA y la Agrupación Local del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) de Sanlúcar La Mayor, por el que se articula la creación y puesta en marcha de un Servicio de Mediación Ciudadana para los vecinos de la localidad. Este Servicio de Mediación atenderá los conflictos que, de manera natural, se presentan entre los vecinos de la localidad, y que surgen de la propia convivencia (vecindad, medio ambiente, urbanismo, arrendamientos, uso de espacios públicos, etc.).

Asimismo, debido a la difícil situación económico-laboral actual, y para intentar paliar la situación de familias que se encuentran en lo que se ha venido en denominar “umbral de exclusión”, este Servicio de Mediación Ciudadana ofrece la Mediación Hipotecaria, como cauce de intermediación entre los deudores hipotecarios y las entidades de crédito.

El servicio es gratuito para todos los vecinos, y se prestará todos los miércoles en horario de 17:00 a 20:00 horas, en la Casa del Pueblo (sede del PSOE) de Sanlúcar La Mayor, calle Alcalde Manuel Gutiérrez nº 22.

2 de diciembre de 2011

Mediación Intrajudicial

Diario La Ley, Nº 7749, Sección Corresponsalía Autonómica / Breves, 2 Nov. 2011, Año XXXII, Editorial LA LEY (LA LEY 12898/2011)

La Judicatura ve en la mediación intrajudicial un método alternativo a la vía judicial para la resolución de los conflictos que llegan a los Juzgados y Tribunales. Se trata de una de las medidas que podrían resolver el problema de atasco judicial que viven los tribunales de toda España debido a la carga de trabajo.

En esta línea, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó a principios del mes de noviembre otorgar al Juzgado de Primera Instancia nº 73 de Madrid el premio 2011 a la Justicia Más Accesible por su Proyecto Piloto de Mediación Civil Intrajudicial.

Se trata de uno de los tres galardones que concede cada año el órgano de gobierno de los jueces a los órganos judiciales de toda España y a las entidades públicas que más colaboran en el reto de alcanzar una justicia de mayor calidad.
El proyecto galardonado, puesto en marcha a principio de 2010, ha contado con la colaboración del Colegio de Abogados de Madrid, y han participado en él dos licenciadas en derecho y una licenciada en sociología del Servicio Civil de Mediación.

El CGPJ ha valorado, en el momento de entregar el premio, el esfuerzo realizado por este juzgado de Madrid a la hora de implementar la mediación para descongestionar la carga de trabajo, hacer el proceso más rápido y menos costoso y doloroso para las partes, con lo que se reducen los efectos negativos que conlleva cualquier conflicto.

La mediación en general, y la intrajudicial en particular, se configura como un instrumento para trabajar por la paz social. Es un método proactivo que al partir de la capacidad que todos tenemos para resolver nuestras disputas mediante el diálogo y la negociación, promueve valores, actitudes y conductas pacíficas y democráticas.
Los resultados del proyecto piloto han sido muy destacados. El porcentaje de casos cerrados con acuerdo de mediación ha sido del 77 por 100, sensiblemente por encima de la media de otras experiencias parecidas. Los asuntos terminados, además, han destacado por su importancia y dificultad: de no haber sido resueltos gracias a la mediación, habrían supuesto una importante carga de trabajo para el juzgado.

Los asuntos objeto de la mediación han sido muchos y variados, y entre ellos cabe destacar las divisiones de herencia, la disolución de comunidades de bienes, las actividades molestas en las comunidades de propietarios o las reclamaciones de cantidad, por impago de facturas, por daños y perjuicios, entre otros.
Se trata de procedimientos que permiten alcanzar una solución consensuada ya que, en realidad, no hay una confrontación real de posiciones jurídicas, sino un desencuentro originado por la falta de comunicación entre las partes.

21 de junio de 2010

Nueva web de AMIRA

Visita nuestra nueva web www.asociacionamira.org

4 de febrero de 2010

Convenio con la Escuela de Psicoterapia Gestalt SAL


La Asociación AMIRA ha firmado un convenio de colaboración con la Escuela de Psicoterapia Gestalt (SAL) de la provincia de Cádiz.
En breve ampliaremos esta información.

4 de mayo de 2009

La nueva Ley de Mediación Familiar de Andalucía

El pasado día 13 de marzo se publicó (BOJA núm. 50 de 13 de marzo) la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Definición de Mediación Familiar.

A efectos de este Ley, el artículo 2.1 de la misma define la mediación familiar como el "procedimiento extrajudicial de gestión de conflictos no violentos que puedan surgir entre miembros de una familia o grupo convivencial, mediante la intervención de profesionales especializados que, sin capacidad de decisión sobre el conflicto, les asisten facilitando la comunicación, el diálogo y la negociación entre ellos y ellas, al objeto de promover la toma de decisiones consensuadas en torno a dicho conflicto."
Finalidad de la Mediación Familiar.
El artículo 2.2 señala que "la mediación familiar tiene como finalidad que las partes en conflicto alcancen acuerdos equitativos, justos, estables y duraderos, constribuyendo así a evitar la apertura de procedimientos judiciales, o , en su caso, contribuir a la resolución de los ya iniciados."


Legitimación para promover un procedimiento de Mediación Familiar.
Podrán promover el procedimiento las siguientes personas:
  • personas unidas por vínculo conyugal, o parejas de hecho.
  • personas con descendientes comunes.
  • hijos e hijas biológicos.
  • personas unidas por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
  • personas adoptadas o acogidas y sus familias biológicas, adoptivas o acogedoras.
  • personas que ejerzan funciones tutelares o de curatela respecto de quieres estén bajo su tutela o curatela.


Conflictos que pueden ser objeto de Mediación Familiar.

Según el artículo 1.2 de la Ley, podrán ser objeto de mediación familiar los conflictos que en el ámbito privado surjan entre las personas mencioanas en el artículo 3, sobre los que las partes tengan poder de decisión, y siempre que guarden relación con los siguientes asuntos:

  • los procedimientos de nulidad matrimonial, separación y divorcio.
  • las cuestiones relativas al derecho de alimentos y cuidado de personas en situación de dependencia.
  • las relaciones de las personas menores de edad con sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, personas tutoras o guardadoras.
  • el ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela.
  • los conflictos derivados del régimen de visitas y comunicación de los nietos y nietas con sus abuelos y abuelas.
  • los conflictos surgidos entre la familia adoptante, el hijo o hija adoptado y la familia biológica en la búsqueda de orígenes de la persona adoptada.
  • los conflictos surgidos entre la familia acogedora, la persona acogida y la familia biológica.
  • la disolución de parejas de hecho.

Tendremos que esperar a la entrada en vigor de la Ley a los seis meses de su publicación (13 de septiembre), y a su desarrollo reglamentario.


Las metas de la Mediación Comunitaria

- Mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
- Lograr un desarrollo armónico de la convivencia.
- Promover la comunicación.
- Reivindicar la solidaridad comunal.

Los beneficios de la Mediación Comunitaria

- Un ambiente confidencial privado.
- Tiempo ilimitado para explicar la situación.
- Una experiencia menos estresante que interponer quejas constantes, denuncias, demandas, etc.
- Una manera rápida de solución.
- Un mediador neutral.





www.asociacionamira.org