Mediación en accidentes de tráfico

MEDIACION EN ACCIDENTES DE TRAFICO

El Real Decreto Legislativo 8/2004 (*), de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (última modificación por Ley 35/2015, de 22 de septiembre), introdujo la mediación en su artículo 14, al establecer que “En caso de disconformidad con la oferta o la respuesta motivada y, en general, en los casos de controversia, las partes podrán acudir al procedimiento de mediación de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.”

Esta norma abrió la posibilidad a las partes, víctima (o sus herederos) y aseguradora, para que puedan alcanzar un acuerdo extrajudicial.

SUJETOS

· El perjudicado o sus herederos con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, deberán comunicar el siniestro al asegurador, pidiendo la indemnización que corresponda.

CONTESTACION ASEGURADORA

· En el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, tanto si se trata de daños personales como en los bienes, el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño.

· En caso contrario, o si la reclamación hubiera sido rechazada, dará una respuesta motivada.

· Anexo del RDL 8/2004

MEDIACION O JUICIO

· Una vez presentada la oferta o la respuesta motivada, en caso de disconformidad y a salvo del derecho a la intervención pericial complementaria, o transcurrido el plazo para su emisión, el perjudicado podrá:

Acudir al procedimiento de mediación.

Acudir a la vía jurisdiccional oportuna.

MEDIACION (ART.14 RDL 8/2004)

· En caso de disconformidad con la oferta o la respuesta motivada y, en general, en los casos de controversia, las partes podrán acudir al procedimiento de mediación de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

· Será el perjudicado quien podrá solicitar el inicio de una mediación, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el momento que hubiera recibido la oferta o la respuesta

· Podrán ejercer esta modalidad de mediación profesionales especializados en responsabilidad civil en el ámbito de la circulación y en el sistema de valoración previstos en esta Ley, que cuenten con la formación específica para ejercer la mediación en este ámbito. El mediador, además de facilitar la comunicación entre las partes y velar porque dispongan de la información y el asesoramiento suficientes, desarrollará una conducta activa tendente a posibilitar un acuerdo entre ellas.

· Recibida la solicitud de mediación , el mediador o la institución de mediación citará a las partes para la celebración de la sesión informativa.

· En particular, el mediador informará a las partes de que son plenamente libres de alcanzar o no un acuerdo y de desistir del procedimiento en cualquier momento, así como que la duración de la mediación no podrá ser superior a tres meses, que el acuerdo que eventualmente alcancen será vinculante y podrán instar su elevación a escritura pública al objeto de configurarlo como un título ejecutivo.


¿Qué podría hacer un mediador en el conflicto entre Cataluña y España?

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Se nos acabó el amor

La aventura de la mediación

¿Que es la Mediación Ciudadana o Comunitaria?

La Mediación Comunitaria es un camino para solucionar los conflictos que de manera natural se presentan entre los vecinos en sus respectivos barrios vecinales.

Nuestro programa de Mediación Comunitaria se articula a través de la creación de un Servicio de Mediación Municipal, cuya función es la sensibilización y promoción de la tolerancia y solidaridad entre los ciudadanos, creando espacios de escucha efectivos, educando en las actitudes y valores adecuados para afrontar dificultades y diferencias con las que todos nos encontramos en la relación con los demás, estudiando la conflictividad en su ámbito de actuación y promoviendo la aplicación de métodos pacíficos y cooperativos de gestión de los conflictos



La Mediación Comunitaria

- Facilita que las partes se responsabilicen y se involucren para encontrar una solución satisfactoria para todos.
- Es una alternativa a la confrontación destructiva, descargando al Ayuntamiento de cuestiones que no le son propias.
- Ofrece a los ciudadanos en conflicto una oportunidad para responsabilizarse de la resolución de sus conflictos, mejorando la convivencia.
- Reeduca en la aceptación de las diferencias en y entre los miembros de la comunidad.

2 de diciembre de 2011

Mediación Intrajudicial

Diario La Ley, Nº 7749, Sección Corresponsalía Autonómica / Breves, 2 Nov. 2011, Año XXXII, Editorial LA LEY (LA LEY 12898/2011)

La Judicatura ve en la mediación intrajudicial un método alternativo a la vía judicial para la resolución de los conflictos que llegan a los Juzgados y Tribunales. Se trata de una de las medidas que podrían resolver el problema de atasco judicial que viven los tribunales de toda España debido a la carga de trabajo.

En esta línea, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó a principios del mes de noviembre otorgar al Juzgado de Primera Instancia nº 73 de Madrid el premio 2011 a la Justicia Más Accesible por su Proyecto Piloto de Mediación Civil Intrajudicial.

Se trata de uno de los tres galardones que concede cada año el órgano de gobierno de los jueces a los órganos judiciales de toda España y a las entidades públicas que más colaboran en el reto de alcanzar una justicia de mayor calidad.
El proyecto galardonado, puesto en marcha a principio de 2010, ha contado con la colaboración del Colegio de Abogados de Madrid, y han participado en él dos licenciadas en derecho y una licenciada en sociología del Servicio Civil de Mediación.

El CGPJ ha valorado, en el momento de entregar el premio, el esfuerzo realizado por este juzgado de Madrid a la hora de implementar la mediación para descongestionar la carga de trabajo, hacer el proceso más rápido y menos costoso y doloroso para las partes, con lo que se reducen los efectos negativos que conlleva cualquier conflicto.

La mediación en general, y la intrajudicial en particular, se configura como un instrumento para trabajar por la paz social. Es un método proactivo que al partir de la capacidad que todos tenemos para resolver nuestras disputas mediante el diálogo y la negociación, promueve valores, actitudes y conductas pacíficas y democráticas.
Los resultados del proyecto piloto han sido muy destacados. El porcentaje de casos cerrados con acuerdo de mediación ha sido del 77 por 100, sensiblemente por encima de la media de otras experiencias parecidas. Los asuntos terminados, además, han destacado por su importancia y dificultad: de no haber sido resueltos gracias a la mediación, habrían supuesto una importante carga de trabajo para el juzgado.

Los asuntos objeto de la mediación han sido muchos y variados, y entre ellos cabe destacar las divisiones de herencia, la disolución de comunidades de bienes, las actividades molestas en las comunidades de propietarios o las reclamaciones de cantidad, por impago de facturas, por daños y perjuicios, entre otros.
Se trata de procedimientos que permiten alcanzar una solución consensuada ya que, en realidad, no hay una confrontación real de posiciones jurídicas, sino un desencuentro originado por la falta de comunicación entre las partes.

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Las metas de la Mediación Comunitaria

- Mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
- Lograr un desarrollo armónico de la convivencia.
- Promover la comunicación.
- Reivindicar la solidaridad comunal.

Los beneficios de la Mediación Comunitaria

- Un ambiente confidencial privado.
- Tiempo ilimitado para explicar la situación.
- Una experiencia menos estresante que interponer quejas constantes, denuncias, demandas, etc.
- Una manera rápida de solución.
- Un mediador neutral.





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