Definición de Mediación Familiar.
A efectos de este Ley, el artículo 2.1 de la misma define la mediación familiar como el "procedimiento extrajudicial de gestión de conflictos no violentos que puedan surgir entre miembros de una familia o grupo convivencial, mediante la intervención de profesionales especializados que, sin capacidad de decisión sobre el conflicto, les asisten facilitando la comunicación, el diálogo y la negociación entre ellos y ellas, al objeto de promover la toma de decisiones consensuadas en torno a dicho conflicto."
- personas unidas por vínculo conyugal, o parejas de hecho.
- personas con descendientes comunes.
- hijos e hijas biológicos.
- personas unidas por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
- personas adoptadas o acogidas y sus familias biológicas, adoptivas o acogedoras.
- personas que ejerzan funciones tutelares o de curatela respecto de quieres estén bajo su tutela o curatela.
Conflictos que pueden ser objeto de Mediación Familiar.
Según el artículo 1.2 de la Ley, podrán ser objeto de mediación familiar los conflictos que en el ámbito privado surjan entre las personas mencioanas en el artículo 3, sobre los que las partes tengan poder de decisión, y siempre que guarden relación con los siguientes asuntos:
- los procedimientos de nulidad matrimonial, separación y divorcio.
- las cuestiones relativas al derecho de alimentos y cuidado de personas en situación de dependencia.
- las relaciones de las personas menores de edad con sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, personas tutoras o guardadoras.
- el ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela.
- los conflictos derivados del régimen de visitas y comunicación de los nietos y nietas con sus abuelos y abuelas.
- los conflictos surgidos entre la familia adoptante, el hijo o hija adoptado y la familia biológica en la búsqueda de orígenes de la persona adoptada.
- los conflictos surgidos entre la familia acogedora, la persona acogida y la familia biológica.
- la disolución de parejas de hecho.
Tendremos que esperar a la entrada en vigor de la Ley a los seis meses de su publicación (13 de septiembre), y a su desarrollo reglamentario.
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