Mediación en accidentes de tráfico

MEDIACION EN ACCIDENTES DE TRAFICO

El Real Decreto Legislativo 8/2004 (*), de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (última modificación por Ley 35/2015, de 22 de septiembre), introdujo la mediación en su artículo 14, al establecer que “En caso de disconformidad con la oferta o la respuesta motivada y, en general, en los casos de controversia, las partes podrán acudir al procedimiento de mediación de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.”

Esta norma abrió la posibilidad a las partes, víctima (o sus herederos) y aseguradora, para que puedan alcanzar un acuerdo extrajudicial.

SUJETOS

· El perjudicado o sus herederos con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, deberán comunicar el siniestro al asegurador, pidiendo la indemnización que corresponda.

CONTESTACION ASEGURADORA

· En el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, tanto si se trata de daños personales como en los bienes, el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño.

· En caso contrario, o si la reclamación hubiera sido rechazada, dará una respuesta motivada.

· Anexo del RDL 8/2004

MEDIACION O JUICIO

· Una vez presentada la oferta o la respuesta motivada, en caso de disconformidad y a salvo del derecho a la intervención pericial complementaria, o transcurrido el plazo para su emisión, el perjudicado podrá:

Acudir al procedimiento de mediación.

Acudir a la vía jurisdiccional oportuna.

MEDIACION (ART.14 RDL 8/2004)

· En caso de disconformidad con la oferta o la respuesta motivada y, en general, en los casos de controversia, las partes podrán acudir al procedimiento de mediación de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

· Será el perjudicado quien podrá solicitar el inicio de una mediación, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el momento que hubiera recibido la oferta o la respuesta

· Podrán ejercer esta modalidad de mediación profesionales especializados en responsabilidad civil en el ámbito de la circulación y en el sistema de valoración previstos en esta Ley, que cuenten con la formación específica para ejercer la mediación en este ámbito. El mediador, además de facilitar la comunicación entre las partes y velar porque dispongan de la información y el asesoramiento suficientes, desarrollará una conducta activa tendente a posibilitar un acuerdo entre ellas.

· Recibida la solicitud de mediación , el mediador o la institución de mediación citará a las partes para la celebración de la sesión informativa.

· En particular, el mediador informará a las partes de que son plenamente libres de alcanzar o no un acuerdo y de desistir del procedimiento en cualquier momento, así como que la duración de la mediación no podrá ser superior a tres meses, que el acuerdo que eventualmente alcancen será vinculante y podrán instar su elevación a escritura pública al objeto de configurarlo como un título ejecutivo.


¿Qué podría hacer un mediador en el conflicto entre Cataluña y España?

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Se nos acabó el amor

La aventura de la mediación

¿Que es la Mediación Ciudadana o Comunitaria?

La Mediación Comunitaria es un camino para solucionar los conflictos que de manera natural se presentan entre los vecinos en sus respectivos barrios vecinales.

Nuestro programa de Mediación Comunitaria se articula a través de la creación de un Servicio de Mediación Municipal, cuya función es la sensibilización y promoción de la tolerancia y solidaridad entre los ciudadanos, creando espacios de escucha efectivos, educando en las actitudes y valores adecuados para afrontar dificultades y diferencias con las que todos nos encontramos en la relación con los demás, estudiando la conflictividad en su ámbito de actuación y promoviendo la aplicación de métodos pacíficos y cooperativos de gestión de los conflictos



La Mediación Comunitaria

- Facilita que las partes se responsabilicen y se involucren para encontrar una solución satisfactoria para todos.
- Es una alternativa a la confrontación destructiva, descargando al Ayuntamiento de cuestiones que no le son propias.
- Ofrece a los ciudadanos en conflicto una oportunidad para responsabilizarse de la resolución de sus conflictos, mejorando la convivencia.
- Reeduca en la aceptación de las diferencias en y entre los miembros de la comunidad.

20 de febrero de 2016

I Curso de Mediación Civil y Mercantil para Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos


El día 22 de febrero de 2016 da comienzo la primera edición del Curso de Mediación Civil y Mercantil para los colegiados del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Andalucía.

La Mediación se ha convertido en una herramienta imprescindible para nuestra sociedad que se va introduciendo en diversos ámbitos, entre otros, conflictos familiares, sanitarios, educativos, empresariales y, más allá de la solución a los problemas interpersonales, lo que promueven es un modelo de convivencia más pacífico.

Entre los tipos de conflictos en los que puede actuar un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos como mediador, se encuentran los relacionados con problemas de la construcción, de licencias, de proyectos, mediciones, valoraciones, productos industriales, instalaciones, medioambientales, industrias, ejecución de obras, nuevas tecnologías, aperturas, daños en propiedades y un sin fin de campos siempre que estén incluidos dentro de sus competencias profesionales.

Para acercar la Mediación al ámbito profesional de la ingeniería y formar a sus profesionales en este método de resolución de conflictos, se presenta este curso de Mediación Civil y Mercantil, a través de un convenio entre el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Andalucía y la Asociación de Abogados Especialistas en Nuevas Tecnologías de Andalucía "AENTA", en colaboración con la Asociación de Profesionales en Mediación Familiar, Civil y Mercantil "AMIRA".

El curso se realiza online a través de la plataforma
www.formacionjuridica.es, a la cual pueden acceder los colegiados CICCP directamente desde su web colegial, y está validado como formación específica y necesaria para el cumplimiento de los requisitos que garantizan el acceso al Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia.

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Las metas de la Mediación Comunitaria

- Mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
- Lograr un desarrollo armónico de la convivencia.
- Promover la comunicación.
- Reivindicar la solidaridad comunal.

Los beneficios de la Mediación Comunitaria

- Un ambiente confidencial privado.
- Tiempo ilimitado para explicar la situación.
- Una experiencia menos estresante que interponer quejas constantes, denuncias, demandas, etc.
- Una manera rápida de solución.
- Un mediador neutral.





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